CONTRATO DE CONFIDENCIALIDAD

Los presentes términos y condiciones de uso de la plataforma, regulan la licencia de utilización proporcionada por CLUBMAPLE.COM en adelante “CLUBMAPLE” y a sus clientes en adelante “EL CLIENTE”. La utilización de la plataforma CLUBMAPLE y el acceso al mismo por parte de EL CLIENTE indica la aceptación íntegra de las siguientes condiciones generales.

DECLARACIONES

Declara CLUBMAPLE, por conducto de su representante:

a) Que su domicilio fiscal se encuentra en Aguascalientes, CP. 20924

b) Que su representante cuenta con las facultades legales necesarias para representarla y obligarla en los términos del presente Contrato.

II. Declara EL CLIENTE a través de su representante:

a) Que es su voluntad iniciar relación comercial con CLUBMAPLE para la contratación de servicios de capacitación empresarial, durante el cual podrá compartir información de su empresa.

Por lo anterior, LAS PARTES convienen en celebrar el presente Contrato de manera voluntaria, sin estar bajo ninguna presión física o moral que las obligue, por lo que el mismo se encuentra libre de error, dolo o mala fe y se someten al contenido de las siguientes:

CLÁUSULAS

PRIMERA. LAS PARTES se obligan a no divulgar a terceras personas, la “Información Confidencial” y a darle a dicha información el mismo tratamiento que le daría a la información confidencial de su propiedad, absteniéndose de reproducirla y/o transmitirla a terceros sin contar para ello con la previa autorización escrita de la otra parte.

SEGUNDA. CLUBMAPLE conviene en considerar como “Información Confidencial”, aquella que reciba de EL CLIENTE con motivo de las actividades que mutuamente se encomienden, así como, aquella información que sin ser del dominio público llegue por cualquier medio al conocimiento de CLUBMAPLE relacionada con las operaciones, proyectos, productos, negociaciones, organización, objetivos, imagen, publicidad, presupuestos, costos, estrategias de mercado, programas comerciales, imagen corporativa y en general aquella información relacionada con EL CLIENTE, sus filiales, subsidiarias o controladora.

TERCERA. LAS PARTES se obligan a mantener de manera confidencial la “Información Confidencial” de la otra parte que reciban o a la que pudieren tener acceso, ya sea que dicha información haya sido proporcionada u obtenida de manera oral, visual, escrita, grabada en medios magnéticos o en cualquier otra forma tangible y a no divulgarla a terceras personas diferentes de sus directores, empleados, agentes, consultores y demás personas que tengan la necesidad de conocer dicha información para los propósitos autorizados en este Contrato, y quienes deberán estar de acuerdo en mantener de manera confidencial dicha información.

CUARTA. LAS PARTES se obligan a tomar las medidas precautorias necesarias y apropiadas para mantener como confidencial la “Información Confidencial” propiedad de la otra parte, incluyendo más no limitando, el informar a sus empleados y colaboradores que la manejen, que dicha información es confidencial y que no deberá ser divulgada a terceras personas ni, en su caso, ser empleada para fines ajenos a la realización de los estudios, análisis, reportes y/o proyectos encomendados mutuamente por LAS PARTES.

QUINTA. EL CLIENTE está de acuerdo en que la “Información Confidencial” consistente en la metodología de trabajo de CLUBMAPLE, es y seguirá siendo propiedad de ésta; obligándose EL CLIENTE a usar dicha información únicamente de la manera y para los propósitos autorizados en este Contrato; y reconociendo que este instrumento no le otorga, de manera expresa o implícita, ningún derecho intelectual o de propiedad respecto de esa “Información Confidencial”.

Por su parte CLUBMAPLE está de acuerdo en que la “Información Confidencial” consistente en la información y/o estudios mencionados en la Cláusula Segunda, son y seguirán siendo propiedad de EL CLIENTE; obligándose CLUBMAPLE a usar dicha información únicamente de la manera y para los propósitos autorizados en este Contrato; y reconociendo que este instrumento no le otorga, de manera expresa o implícita, ningún derecho intelectual o de propiedad respecto de esa “Información Confidencial”.

CLUBMAPLE también podrá utilizar su metodología libremente en servicios que proporcione a terceros para proyectos que desarrolle, siempre y cuando no divulgue “Información Confidencial” y se abstenga de referirse o mencionar en todo momento, caso y circunstancia a EL CLIENTE, así como, a los contenidos y conclusiones del Proyecto.

SEXTA. CLUBMAPLE se obliga a utilizar la “Información Confidencial” de EL CLIENTE, únicamente para la realización de la planeación y desarrollo estratégico de los programas, proyectos, tareas a acordar con EL CLIENTE.

SÉPTIMA. LAS PARTES están de acuerdo en que no se sujetará a los términos y condiciones de este Contrato, aquella información que, sin encontrarse prevista en los supuestos definidos en las Cláusula Primera y Segunda de este Contrato, sea:

a) Información que legítimamente se encontraba en posesión de la parte receptora o le era conocida sin obligación de guardar confidencialidad, en fecha previa a la recepción de dicha información por la otra parte.

b) Información que sea o haya sido desarrollada de manera independiente por la parte receptora sin que implique incumplimiento a lo convenido en este Contrato.

c) Información que sea o llegue a ser considerada como del dominio público, siempre que no se deba a actos realizados o permitidos por la parte receptora; y

d) La información que con todo derecho y sin la obligación de conservarla como confidencial reciba la parte receptora de terceras partes.

OCTAVA. La vigencia de la confidencialidad por ambas partes será permanente, hasta que dicha “Información Confidencial” sea del dominio público o sea difundida por la parte que sea propietaria de la misma.

NOVENA. En caso de un Contrato de Prestación de Servicios o de su o sus prórrogas si las hubiere, toda “Información Confidencial” transmitida de manera escrita, grabada en un medio magnético o de otra forma tangible, deberá ser devuelta por CLUBMAPLE o por EL CLIENTE, según corresponda, a la parte propietaria de la misma, excepto:

a) Aquella información que no siendo propiedad de EL CLIENTE tenga derecho a conservar EL CLIENTE para su operación y archivo únicamente.

b) Aquella información que no siendo propiedad de CLUBMAPLE tenga derecho a conservar CLUBMAPLE en una copia de seguridad dentro de sus expedientes de historial y con propósitos de archivo únicamente.

DÉCIMA. LAS PARTES convienen respecto de la “Información Confidencial” que:

a) De terminarse la relación contractual establecida entre ellas, sin que los estudios, análisis y/o reportes que LAS PARTES se encomienden sean concluidos, la “Información Confidencial” existente a ese momento, será tratada con la reserva y confidencialidad en los términos establecidos en este Contrato.

b) De existir requerimiento de autoridad que implique la entrega de “Información Confidencial”, la parte que reciba dicho requerimiento lo notificará de inmediato y por escrito o por correo a la otra parte.

DÉCIMA PRIMERA. Este Contrato constituye el acuerdo total entre LAS PARTES respecto a la confidencialidad de la “Información Confidencial” de LAS PARTES.

DÉCIMA SEGUNDA. Este Contrato podrá ser modificado por Clubmaple.com, dichas modificaciones serán oportunamente informadas a través de correo electrónico, teléfono, o cualquier otro medio de comunicación que Clubmaple.com determine para tal efecto.

DÉCIMA TERCERA. Cualquier notificación, aviso o comunicación entre LAS PARTES conforme al presente Contrato, deberá efectuarse por escrito o por correo y ser entregada a la parte que corresponda en su respectivo domicilio, los cuales, en tanto no exista comunicación escrita o electrónica en otro sentido, deberá entenderse que son los estipulados en las declaraciones de este Contrato.

DÉCIMA CUARTA. En caso de que cualquiera de las disposiciones del presente Contrato deje de ser aplicable, ya sea por acuerdo de LAS PARTES, por resolución judicial o por cualquiera otra razón, el resto de las Cláusulas de este Contrato continuarán en pleno vigor, siempre y cuando así lo permitan las leyes aplicables.

DÉCIMA QUINTA. Para la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, LAS PARTES expresamente convienen en someterse a las leyes aplicables en los Estados Unidos Mexicanos y al procedimiento arbitral. El arbitraje se llevará a cabo por tres árbitros, tendrá lugar en la ciudad de México, Distrito Federal y se regulará por las disposiciones aplicables del Código de Comercio, renunciando a la aplicación de cualquier otra ley o a la jurisdicción de cualquier otro tribunal que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente o futuro o por cualesquiera otras causas.

Última actualización: 2 de Febrero del 2020